¿Cuáles son los efectos del embargo?

¿Qué es el embargo?

El embargo es una medida judicial que consiste en la retención de bienes de una persona que tiene una deuda. Es un trámite procesal necesario para un posterior y eventual remate del bien, permitiendo hacer efectivo el pago de la obligación. En el caso de inmuebles, el embargo afecta casas, departamentos, terrenos o parcelas, impidiendo al dueño disponer de ellas. El embargo puede decretarse como medida precautoria (artículo 290 del Código de Procedimiento Civil) antes de sentencia definitiva para asegurar bienes disponibles, o como embargo ejecutivo (artículo 450 del CPC) cuando ya existe un título que acredita la deuda, como una sentencia firme, pagaré o letra de cambio.

¿Cómo se produce el embargo de un inmueble?

El embargo se produce en dos etapas. Primero, el acreedor solicita al tribunal embargar un inmueble específico, individualizándolo con su ubicación, rol de avalúo y datos de inscripción en el Conservador de Bienes Raíces. El juez dicta una resolución que ordena el embargo, pero esta orden aún no produce efectos legales. La segunda etapa es la traba del embargo, que en inmuebles ocurre cuando se inscribe en el Conservador de Bienes Raíces. El receptor judicial lleva copia autorizada de la resolución al Conservador y requiere su inscripción. El artículo 453 del CPC establece que sin esta inscripción el embargo no produce efectos respecto de terceros. Solo una vez inscrito queda perfeccionado. Este procedimiento es específico para inmuebles; en el caso de vehículos, por ejemplo, el embargo se inscribe en el Registro Civil.

Efectos del embargo

Una vez inscrito el embargo, se producen dos efectos principales:

1. Pérdida de la libre disposición del inmueble: El deudor queda impedido de realizar cualquier acto jurídico que importe enajenación o gravamen del bien. Específicamente, no puede vender el inmueble, donarlo, permutarlo, aportarlo a una sociedad, ni constituir hipotecas, usufructos o servidumbres. El artículo 1464 N°3 del Código Civil establece que hay objeto ilícito en la enajenación de cosas embargadas sin autorización judicial o consentimiento del acreedor. Cualquier acto que contravenga esta prohibición adolece de nulidad absoluta por objeto ilícito.
2. Administración por el depositario: Los bienes embargados quedan bajo administración de un depositario provisional designado por el tribunal, quien debe conservar los bienes y responder por su custodia. Sin embargo, en la práctica, el depositario provisional suele ser el mismo deudor, quien mantiene la posesión material del inmueble pero bajo la prohibición legal de enajenarlo o gravarlo. Esto permite que el deudor pueda seguir usando el inmueble (por ejemplo, viviendo en él) mientras se desarrolla el proceso.

En la práctica, si Carlos intenta vender su casa embargada, cuando el comprador solicite al Conservador un certificado de dominio vigente aparecerá la inscripción del embargo. Ningún notario autorizará la compraventa sin autorización judicial. Del mismo modo, si Sofía intenta obtener un crédito hipotecario usando su departamento embargado como garantía, el banco rechazará el préstamo al descubrir el embargo inscrito.

En caso de no pago del demandado o deudor, se procederá a la realización del bien mediante remate o subasta pública. El producto se destinará al pago del acreedor y, si resta un saldo, se entregará al deudor. Por ejemplo, si María debe $30 millones y su casa se remata en $50 millones, se pagarán los $30 millones más las costas, y el saldo restante se le devolverá.