Al momento del fallecimiento de una persona, los herederos deben realizar diversos trámites legales, entre ellos, la declaración y pago del impuesto a la herencia. Este impuesto se encuentra regulado en la Ley N° 16.271 de Impuesto a las Herencias, Asignaciones y Donaciones.
Plazo para declarar y pagar
Según el artículo 50 de dicha ley, el impuesto debe declararse y pagarse dentro del plazo de dos años, contados desde la fecha de fallecimiento del causante (es decir, desde que se defiere la herencia).
Durante este periodo, los herederos deben declarar todos los bienes que conforman la masa hereditaria —como inmuebles, vehículos, cuentas bancarias u otros bienes de valor— para luego calcular y pagar el impuesto correspondiente.
Artículo 50:
“El impuesto deberá pagarse dentro del plazo de dos años, contado desde la fecha en que la asignación se defiera. Si el impuesto no se pagare dentro del plazo de dos años, se adeudará, después del segundo año, el interés penal indicado en el artículo 53 del Código Tributario.
Estos intereses no se aplicarán a aquellos interesados que paguen dentro del plazo el impuesto correspondiente a sus asignaciones.”
¿Qué ocurre si no se paga dentro del plazo?
Si transcurren más de dos años sin que se haya pagado el impuesto, el Servicio de Impuestos Internos (SII) puede liquidar y girar la deuda tributaria, además de aplicar multas e intereses.
Artículo 53:
“Si transcurrido el plazo señalado en el artículo 50 no se hubiere pagado totalmente la contribución adeudada, el Servicio, con el mérito del inventario y demás antecedentes que tenga, procederá a presentar la liquidación respectiva al juez competente, el cual se pronunciará sobre ella con citación de los interesados.
Servirá de suficiente título ejecutivo para proseguir el pago de lo adeudado, el certificado del tesorero fiscal respectivo, en que conste no haberse enterado en arcas fiscales la suma que, de acuerdo con el inciso anterior, haya señalado la justicia.”
Esto significa que el SII puede iniciar acciones judiciales para exigir el pago del impuesto, lo que podría derivar en un procedimiento ejecutivo.
¿Qué hacer si ya pasó el plazo?
Si el plazo ya venció o existen dudas respecto del cálculo o la procedencia del impuesto, es fundamental consultar con abogados especializados en derecho sucesorio y tributario. En algunos casos, puede existir la posibilidad de prescripción de la deuda tributaria, dependiendo del tiempo transcurrido y de las gestiones realizadas por el SII.
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