📘 Corte de Apelaciones de Puerto Montt acoge recurso de apelación presentado por Defensa Soluciones y fija criterio sobre cláusulas de aceleración e intereses moratorios.
En los procedimientos ejecutivos, la liquidación del crédito determina el monto exacto que debe pagar el deudor. Uno de los componentes más relevantes —y a la vez más controvertidos— son los intereses moratorios.
Sin embargo, existe un problema estructural en la práctica judicial: numerosos tribunales calculan estos intereses de forma incorrecta, sin distinguir entre los dos tipos de cláusulas de aceleración que pueden figurar en los contratos. Esta omisión provoca liquidaciones que cobran intereses sobre capital no vencido, lo que vulnera lo dispuesto por la Ley N°18.010, que solo autoriza el cobro de intereses moratorios sobre capital efectivamente vencido.
La Corte de Apelaciones de Puerto Montt abordó recientemente este problema al acoger un recurso de apelación presentado por nuestro estudio jurídico, destacando la importancia de diferenciar entre:
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Cláusulas imperativas, que operan automáticamente ante el incumplimiento, haciendo exigible el total de la deuda sin necesidad de acción del acreedor, en esta cláusula el capital se vence desde ese momento; y
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Cláusulas facultativas, que requieren una manifestación expresa del acreedor para producir efectos, el capital solo se vence cuando el acreedor ejerce su voluntad.
Esta distinción es determinante porque la Ley 18.010 establece que los intereses moratorios solo se cobran sobre capital «efectivamente vencido». Si la cláusula es facultativa, el capital no está vencido hasta que el acreedor la ejercita; antes, solo vencen las cuotas según el cronograma pactado.
En el caso analizado, la cláusula contractual señalaba que el incumplimiento “facultará a la vendedora para hacer exigible” el total del crédito, lo que la convertía en facultativa. A pesar de ello, la unidad de liquidación había calculado los intereses moratorios como si la cláusula fuera imperativa.
Nuestro estudio objetó: la cláusula era facultativa y el acreedor se había reservado los efectos de la aceleración para la notificación de la demanda. Aunque el tribunal de primera instancia rechazó la objeción sin distinguir. La Corte revocó la decisión, señalando:
“Los términos en los cuales se redactó la respectiva cláusula es facultativa para el acreedor, por lo que requiere de la voluntad de este último para su ejercicio, ergo se reservó los efectos de acelerar la deuda a la época de notificación de la demanda, por lo que solo desde ese momento es posible estimar que el capital estaría vencido.”
En consecuencia, se ordenó una nueva liquidación, en la que los intereses moratorios solo debían calcularse sobre las cuotas efectivamente vencidas antes de la aceleración, y sobre el total recién desde su ejercicio.
Esta diferencia tiene un impacto monetario concreto. Aplicar intereses sobre el total desde el primer incumplimiento versus hacerlo desde la aceleración puede generar montos significativamente distintos, por lo que la correcta interpretación de la cláusula resulta esencial.
La sentencia de la Corte de Apelaciones de Puerto Montt fija un criterio que debiera ser estándar en los tribunales civiles, reafirmando la necesidad de analizar con precisión la redacción contractual antes de determinar el cálculo de intereses.