La Corte de Apelaciones de La Serena anuló de oficio una decisión que resolvía sin tramitación incidental una presentación que contenía dos incidentes de nulidad. Este fallo, obtenido en un caso que lleva nuestro Estudio Jurídico, cobra especial relevancia en un contexto donde diversos tribunales han venido adoptando la práctica de resolver «de plano» incidentes de nulidad por falta de emplazamiento, sin considerar que estos siempre contienen hechos controvertidos que por su naturaleza requieren prueba y tramitación incidental completa.
Una incipiente tendencia identificada
Múltiples tribunales del país han venido fallando «de plano» incidentes de nulidad por falta de emplazamiento, pasando por alto aspectos fundamentales del derecho procesal. La práctica jurídica del juicio ejecutivo tiende a restar importancia a los hechos que introduce el demandado en el curso del proceso, olvidando que las certificaciones del receptor son presunciones legales que admiten prueba en contrario. Esta aproximación vulnera tanto el debido proceso como el derecho de defensa, especialmente cuando el demandado busca acreditar que por un hecho que no le sea imputable (según el artículo 80) no fue debidamente emplazado.
Vale señalar que esta argumentación fue expuesta en primer lugar ante el tribunal civil por medio de un recurso de reposición, que fue rápidamente desestimado. Razón por la cual fue elevado el recurso de apelación en subsidio interpuesto para que conociera finalmente la Corte de Apelaciones de La Serena.
Fundamento de la decisión judicial la Corte de Apelaciones
La Corte fue categórica al señalar que «en atención a la naturaleza y efectos de los mismos, al tenor de las argumentaciones contenidas en el libelo del incidentista, la naturaleza de los incidentes planteados y los efectos de los mismos, ameritan que se dé curso a ellos y, eventualmente, ser recibidos a prueba, de tal manera que al no actuarse de dicha forma se altera el debido proceso legal.» Con esta fundamentación, la Corte anuló la resolución que había fallado de plano el incidente, disponiendo que se confiriera traslado y se siguiera la tramitación que en derecho corresponde, reconociendo el derecho del demandado a probar los hechos alegados.
Importancia práctica del fallo
Este precedente tiene múltiples implicancias: Primero, resguarda el debido proceso y derecho de defensa del demandado, permitiéndole acreditar hechos que no le son imputables conforme al artículo 80. Segundo, reconoce que las certificaciones del receptor son presunciones legales que admiten prueba en contrario. Tercero, confronta la tendencia de la práctica jurídica del juicio ejecutivo de restar importancia a los hechos introducidos por el demandado. Este fallo debería orientar a los tribunales hacia una mayor consideración de las alegaciones defensivas, recordando que la celeridad procesal no puede sacrificar garantías fundamentales.
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