Notificación por Diario Oficial ¿Qué es el artículo 54?

Notificación por Avisos en el Diario Oficial: ¿Qué significa el artículo 54 del Código de Procedimiento Civil?

En los procedimientos judiciales, la forma en que se notifica al demandado es fundamental para garantizar su derecho a defensa. Una de las situaciones más delicadas se produce cuando no se conoce con precisión a quién notificar o dónde encontrarlo. Para estos casos, el artículo 54 del Código de Procedimiento Civil (CPC) establece un mecanismo excepcional: la notificación por avisos en los diarios.

Este artículo regula la notificación por avisos en diarios, que se utiliza cuando no es posible o es muy difícil notificar personalmente o por cédula a una persona. La notificación por cédula es un acto judicial que consiste en la entrega formal de una copia de una resolución judicial a una persona en su domicilio, para informarle de una decisión legal. Esto se realiza a través de un receptor judicial y marca el inicio del conteo de plazos procesales (plazo de defensa, plazo para oponer excepciones, etc.)

Pero primero ¿Qué dice el artículo 54?

El artículo 54 del Código de Procedimiento Civil indica lo siguiente:

«Cuando haya de notificarse personalmente o por cédula a personas cuya individualidad o residencia sea difícil determinar, o que por su número dificulten considerablemente la práctica de la diligencia, podrá hacerse la notificación por medio de avisos publicados en los diarios del lugar donde se sigue la causa, o de la cabecera de la provincia o de la capital de la región, si allí no los hay. Dichos avisos contendrán los mismos datos que se exigen para la notificación personal; pero si la publicación en esta forma es muy dispendiosa, atendida la cuantía del negocio, podrá disponer el tribunal que se haga en extracto redactado por el secretario.

Para autorizar esta forma de notificación, y para determinar los diarios en que haya de hacerse la publicación y el número de veces que deba repetirse, el cual no podrá bajar de tres, procederá el tribunal con conocimiento de causa.

Cuando la notificación hecha por este medio sea la primera de una gestión judicial, será necesario, además, para su validez, que se inserte el aviso en los números del «Diario Oficial» correspondientes a los días primero o quince de cualquier mes, o al día siguiente, si no se ha publicado en las fechas indicadas.»

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Entonces ¿Cuándo se aplica la notificación por aviso?

El artículo 54 indica que esta forma de notificación sucede cuando:

  • Es difícil determinar la identidad de la persona a notificar (p.e.: no se sabe con certeza quién es),

  • Se desconoce el domicilio o residencia de la persona a notificar (p.e.: el domicilio que conoce el tribunal no es el correcto, no se encontró a la persona, entre otras situaciones), o

  • El número de personas es tan alto que la notificación individual resulta impracticable (p.e.: empresas de varios representantes).

En estos casos, el tribunal puede autorizar que la notificación se realice mediante avisos publicados en diarios locales de la comuna donde se sigue la causa o, si no existe un diario local, en diarios de la capital provincial o regional.

El aviso debe contener la misma información que exige la notificación personal, es decir, el nombre de la persona, el domicilio, rol de la causa, tribunal, tipo de juicio que se practica, . Si el costo de publicar todo el contenido es muy alto en relación con el monto del juicio, el tribunal puede autorizar un extracto redactado por el secretario.

Importante: el tribunal determina en qué diarios se publicará y cuántas veces, debiendo ser al menos tres publicaciones.

Publicación en el Diario Oficial: inicio del plazo para defenderse

Si la notificación por aviso es la primera actuación judicial dirigida al demandado, es decir, si la publicación en el diario local/regional es la primera forma en la que el demandado se entera de la demanda, para que sea válida debe publicarse además en el Diario Oficial el día 1 o 15 de cada mes, o al día hábil siguiente si no hubo publicación en esas fechas.

Desde la publicación en el Diario Oficial la persona demandada se da por notificada y, por regla general, comienza a correr el plazo para defenderse que, por regla general en un juicio ejecutivo, es de 8 días.

Durante este plazo, el demandado puede presentar la oposición al juicio, siempre que se funde en alguna de las excepciones del artículo 464 del CPC.

Las excepciones son medios de defensa que pueden ser utilizados por la persona demandada para defenderse en un juicio. Se presentan como una respuesta a la demanda, y buscan desestimar la acción del actor o corregir defectos en el procedimiento, como la incompetencia del tribunal o la falta de capacidad del demandante. 

¿Qué puedo alegar dentro del plazo de oposición? Las excepciones del artículo 464

Como se mencionó antes, las excepciones son medios de defensa en un juicio y se presentan como respuesta a la demanda, pero además, oponer excepciones es clave en un juicio. Es de gran importancia ya que, mientras se tramitan estas excepciones, se suspenden los trámites de apremio, es decir, los trámites que conducen a una subasta de los bienes del demandado. El artículo 464 contiene un listado taxativo de 18 excepciones que permiten al ejecutado defenderse:

» Art. 464. (486). La oposición del ejecutado sólo será admisible cuando se funde en alguna de las excepciones siguientes:
    1a. La incompetencia del tribunal ante quien se haya presentado la demanda;
    2a. La falta de capacidad del demandante o de personería o representación legal del que comparezca en su nombre;
    3a. La litis pendencia ante tribunal competente, siempre que el juicio que le da origen haya sido promovido por el acreedor, sea por vía de demanda o de reconvención;
    4a. La ineptitud de libelo por falta de algún requisito legal en el modo de formular la demanda, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 254;
    5a. El beneficio de excusión o la caducidad de la fianza;
    6a. La falsedad del título;
    7a. La falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que dicho título tenga fuerza ejecutiva, sea absolutamente, sea con relación al demandado;
    8a. El exceso de avalúo en los casos de los incisos 2° y 3° del artículo 438;
    9a. El pago de la deuda;
    10a. La remisión de la misma;
    11a. La concesión de esperas o la prórroga del plazo;
    12a. La novación;
    13a. La compensación;
    14a. La nulidad de la obligación;
    15a. La pérdida de la cosa debida, en conformidad a lo dispuesto en el Título XIX, Libro IV del Código Civil;
    16a. La transacción;
    17a. La prescripción de la deuda o sólo de la acción ejecutiva; y
    18a. La cosa juzgada.
    Estas excepciones pueden referirse a toda la deuda o a una parte de ella solamente.

Estas defensas pueden referirse a la totalidad de la deuda o solo a una parte de ella.»

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¿Por qué es tan relevante entender este procedimiento?

La notificación por avisos es excepcional y puede dejar en desventaja a personas que desconocen la existencia de un juicio en su contra. Por eso, conocer el efecto de la publicación en el Diario Oficial es clave: desde ese día comienzan a correr los plazos para ejercer el derecho a defensa y presentar excepciones.

En casos de juicios ejecutivos, actuar dentro del plazo puede marcar la diferencia entre conservar bienes, evitar embargos o llegar a un acuerdo oportuno.

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